PREMEDITACIÓN NO CONFIGURADA.-
Aun cuando sea cierto que el inculpado haya tomado la decisión de privar de la vida a su presunta víctima, dándose no sólo el proceso reflexivo sino la persistente reiteración en su ánimo de la ejecución del delito, si días después al dirigirse al domicilio de dicha presunta víctima, y al no encontrarla, molesto por tal circunstancia, lesionó intencionalmente a la hija de aquélla, causándole la muerte, ello revela que respecto a la hija no existió reflexión (persistencia del propósito delictivo) que integra la premeditación, no dándose en el caso los extremos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 292 del Código Penal del Estado de Tabasco. En efecto, para poder hablar de premeditación, es indispensable que se demuestre que el agente ha persistido, en un periodo más o menos largo, en su propósito delictivo y no, como en el caso, que actuó por un impulso emotivo, pues obró bajo la exasperación que le produjo no encontrar a quien buscaba, pero sin que haya existido, respecto de su víctima, la persistencia en su ánimo sobre la comisión del delito, en virtud de que su conducta reflexiva iba encaminada a cometer el ilícito únicamente en contra de la otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907200-5902e355/premeditacion-no-configurada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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