PRUEBA PRESUNCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONFESIÓN DEL ACUSADO, VALOR DE LA.-
Cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presunción en contra del acusado, él debe probar en contra, y no simplemente explicar con posterioridad los hechos que le son imputados, pues admitir como válida la manifestación unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la prueba presuncional y facilitar la impunidad de cualquier acusado, pues toda una cadena de presunciones se volvería inocua por la sola manifestación del producente, situación que es jurídicamente inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907320-8ab57de2/prueba-presuncional-en-relacion-con-la-confesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8258/49.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-10 de julio de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 84, Primera Sala.
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