PRESUNCIONES.
Si además de las presunciones en contra de un acusado, existen otras en favor de su inculpabilidad, tanto o más fuertes que las primeras, éstas quedan destruidas, pues la ley quiere que las presunciones constituyan una prueba plena e infalible de la culpabilidad del acusado, para que pueda ser condenado éste, y no que sólo engendren una suposición, ya que, en caso de duda, el criterio judicial debe inclinarse a la absolución del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280329-c40bbae1/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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