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Modo: Corpus Pro

QUEJA, SUPLENCIA DE LA (ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO). SUS LÍMITES EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN MATERIA PENAL.-

Clave: 2447 · Registro digital (IUS): 907388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1142

En el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se establece que en materia penal, la suplencia de la deficiencia de la queja operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, pero ello debe entenderse en el sentido de que para que tal suplencia se produzca, es necesario que se haya intentado la acción o recurso procedente, de acuerdo con los preceptos legales aplicables. Esto es, en materia penal, la suplencia de la deficiencia de la queja no puede llevarse hasta el extremo de cambiar la litis planteada, ya que en el juicio de amparo impera el principio de instancia de parte, lo que significa que a ésta corresponde elegir e intentar, dentro de los recursos previstos en la ley, el que sea procedente. Por consiguiente, cuando se interpone recurso de queja en contra de un auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual desechó un recurso de revisión, en contra del cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo y no el de queja intentado por el recurrente, establecido en el artículo 95 del propio ordenamiento legal, lo procedente es desechar este último, sin que sea obstáculo la disposición contenida en el artículo 76 bis, fracción II, a que se ha hecho referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907388-66866b39/queja-suplencia-de-la-articulo-76-bis-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 60/93.-Consulta respecto al trámite que debe seguir el recurso de queja interpuesto por Daniel Durán García.-19 de abril de 1994.-Mayoría de doce votos.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: Alfonso Soto Martínez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 40, Pleno, tesis P. XLI/94.

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