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QUERELLA NO LEGITIMADA. SOCIEDADES DE CRÉDITO EJIDAL.-

Clave: 2461 · Registro digital (IUS): 907402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1149

En términos de lo preceptuado por el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, las querellas formuladas en representación de personas morales se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formularlas, por lo que si en su carácter de presidente de la comisión de administración y socio delegado de una sociedad local de crédito ejidal, el querellante acompañó diversos documentos que en todo caso tienen eficacia para probar su personalidad, la existencia del contrato de apertura de crédito y la disposición del quejoso de la cosecha que formaba parte de la garantía real, la querella que formuló carece de legitimación si no contiene la cláusula especial para su formulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907402-47835add/querella-no-legitimada-sociedades-de-credito-ejidal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3319/70.-Santiago Rodríguez López.-10 de marzo de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 27, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.

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