REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A LA MADRE DE LA VÍCTIMA.-
Si está acreditado el parentesco de la madre de la víctima, a través del acta de nacimiento de ésta, debe atenderse el criterio de esta H. Sala, contenido en su jurisprudencia 270, visible a foja 589 del Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, que bajo el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.", establece: "Sólo puede condenarse al pago de la reparación del daño si en el proceso se comprueba debidamente la existencia del daño material o moral que causó el delito cometido.". En consecuencia, es procedente cubrir el daño moral causado a la madre de la víctima, partiendo de la idea de que dicho daño lo constituye el sufrimiento y el dolor de perder a su hijo, que debe ser reparado en la medida que lo estime el juzgador de instancia, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponen los artículos 29, 31 y relativos del Código Penal y 1916 y 3o. del Código Civil, ambos del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907504-c3c7c5d0/reparacion-del-dano-moral-a-la-madre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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