RESTITUCIÓN, A LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO, DEL USO O GOCE DE SUS DERECHOS.-
Hay interés de la sociedad y del Estado en que las providencias judiciales fundadas en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se lleven, desde luego, a debida ejecución, porque es de equidad restituir a los ofendidos en el uso o goce de los derechos de que fueron privados por el agente del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907559-9bcb3a49/restitucion-a-las-victimas-de-un-delito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 1553/32.-Reynolds Rey.-La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Informe de 1933, Quinta Época, página 153, Primera Sala.
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