RESTITUCION, A LAS VICTIMAS DE UN DELITO, DEL USO O GOCE DE SUS DERECHOS.
Hay interés de la sociedad y del Estado en que las providencias judiciales fundadas en el artículo 28 del Código de procedimientos Penales para el Distrito Federal, se lleven, desde luego, a debida ejecución, porque es de equidad restituir a los ofendidos el uso o goce de los derechos de que fueron privados por el agente del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817648-db44eb92/restitucion-a-las-victimas-de-un-delito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 1553/32. Reynolds Rey. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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