Corpus
Modo: Corpus Pro

RIÑA.-

Clave: 2652 · Registro digital (IUS): 907593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1238

No obsta para considerar que el delito se cometió en riña, el hecho de que la víctima no portaba armas y sí las portaba el heridor, provocado en la contienda, pues es bien sabido que la riña se configura desde el momento en que los que contienden se colocan en análogas condiciones de voluntad para infringir la ley penal, aceptando de antemano el riesgo de ser muertos o heridos, razones por las que el legislador ha impuesto una atenuación en la penalidad para los que delinquen en estas circunstancias, y porque se supone, además, que los rijosos, por el calor de la contienda, sufren una mengua en sus facultades mentales, que disminuye su voluntariedad en la ejecución de acciones criminosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907593-4280937c/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 679/48.-Morales Salcedo Eligio.-18 de junio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1857, Primera Sala.

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