RIÑA. CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA.-
Si la riña es una contienda de obra expresa o tácitamente aceptada por los participantes, es lógico concluir que el carácter de provocado o provocador debe fijarse con relación a las palabras o actitudes que dan lugar en forma inmediata a la contienda y no a través de antecedentes que aunque relacionados con ella, sin embargo no la condicionan directamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907598-4c19e74e/rina-calificacion-de-los-participantes-en-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3534/36.-Alfonso Olivos González.-30 de junio de 1937.-La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Informe de 1937, Quinta Época, página 85, Primera Sala.
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