ROBO DE USO DE VALORES Y EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO, NO PUNIBLE.-
Para configurar el delito de robo previsto y sancionado en el artículo 249 del Código de Justicia Militar, que se refiere exclusivamente al robo genérico de valores o efectos pertenecientes al Ejército, se requiere que el apoderamiento se realice con ánimo de dominio y no de uso; en estas condiciones y como el código marcial no prevé ni sanciona el robo de uso, si según las constancias y la determinación del Consejo de Guerra, fue robo de uso el que cometió el acusado, es evidente que falta el elemento apoderamiento con ánimo de pertenencia por parte del inculpado, lo que determina que no se comprueba el cuerpo del delito en cuestión dentro de las exigencias legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907684-97eae5a2/robo-de-uso-de-valores-y-efectos-pertenecientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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