ROBO, DELITO DE (LEGISLACIÓN PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).-
Tratándose de esta figura delictiva, es importante el tiempo de la acción y se da por consumada desde el momento en que el sujeto tiene en su poder la cosa robada aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella por consiguiente, si el quejoso auxiliado por otros partícipes, se apoderó de un automóvil desplazándolo del sitio en que se hallaba situado y no pudo llevarlo hasta el lugar donde se proponía, su proceder no engasta dentro del tipo legal de la tentativa, que implica sólo un principio de ejecución del delito perseguido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907709-dca9a42c/robo-delito-de-legislacion-penal-para-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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