SENTENCIA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO.-
Si en los puntos resolutivos de la sentencia reclamada, no se hace referencia al beneficio de la condena condicional concedido, pero sí en los considerandos, debe tenerse en cuenta que se trata de una omisión que carece de trascendencia, puesto que el fallo de la autoridad judicial debe ser considerado como un todo, relacionando los puntos resolutivos, que no son sino expresión concreta de los considerandos, con el resto de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907901-ced0302c/sentencia-debe-considerarse-como-un-todo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6669/62.-María Guadalupe López Díaz.-20 de junio de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXII, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.
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