SENTENCIAS PENALES.-
Si la apreciación de los hechos en primera instancia, caracterizándolos como homicidio simple, es más ajustada a la verdad y, por consiguiente, la modalidad que se les imprimió en segunda instancia, al considerar el homicidio como cometido por imprudencia, lejos de perjudicar, favorece notablemente al reo; por estas razones, aun admitiendo que estrictamente no existan los presupuestos del delito imprudencial, la ausencia del perjuicio impide la concesión del amparo en favor del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907934-e8d314f7/sentencias-penales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3282/44.-Espinosa y Córdoba Juan Manuel.-4 de mayo de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIV, página 1495, Primera Sala.
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