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SIMULACIÓN Y FALSEDAD.-

Clave: 3017 · Registro digital (IUS): 907958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1405

La falsedad inicia la materialidad del acto de una escritura y la simulación altera la verdad subjetiva del consentimiento manifestado; mientras el falsario ataca el documento, los simuladores fingen un acuerdo con lo que en éste se atestigua. La simulación disfraza el consentimiento, esto es, el elemento subjetivo del negocio; en cambio, la falsedad desciende al elemento objetivo, alterando la verdad material de las declaraciones emitidas o de las circunstancias de hecho. La simulación supone el concurso de todos los contratantes en la ficción; la falsedad se lleva a cabo por una parte, en daño de la otra. La simulación puede ser lícita, la falsedad presupone como requisito esencial un daño y, por tanto, una violación jurídica; por eso, en la simulación, el derecho formal que constituye el delito de falsedad, queda completamente ileso. Ahora bien, si se imputa al acusado haber otorgado un contrato de compraventa en presencia de un Juez, presentando como vendedor a otra persona que no era el dueño del predio vendido, no se trata del delito de fraude por simulación de contrato, sino del de falsedad, y la sentencia que resuelve que se cometieron ambos delitos, es violatoria de garantías; y si el Ministerio Público, en sus conclusiones, acusó únicamente por el delito de fraude por simulación, debió absolverse al acusado, porque condenarlo por otro delito distinto, además de ser contrario al artículo 21 constitucional, sería violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907958-9802890f/simulacion-y-falsedad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5628/36.-Marín Quiroz Francisco.-14 de octubre de 1937.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Rodolfo Asiáin.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIV, página 482, Primera Sala.

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