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SUSTITUCIÓN DE SANCIONES (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-

Clave: 3084 · Registro digital (IUS): 908025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1435

El artículo 174 del código marcial textualmente establece: "la sustitución podrá hacerse en los casos siguientes: I. ... II. Cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta ...". Por lo que si el siguiente precepto dispone que en estos casos no se ejecutará la sentencia, pero se amonestará al reo, se entiende que esto será procedente en los casos en que el juzgador, efectuando un uso prudente de su arbitrio, ha resuelto sustituir una pena por otra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908025-7f5d32e6/sustitucion-de-sanciones-codigo-de-justicia-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3781/78.-Héctor Manuel Morán Urista.-26 de marzo de 1980.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 197, Primera Sala.

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