SUSTITUCIÓN DE SANCIONES. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA OTORGARLA (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-
El término "podrá" empleado por el artículo 174 del Código de Justicia Militar, al señalar los casos en que la autoridad judicial está facultada para conceder la sustitución de la pena, es precisamente una facultad y no una autorización potestativa o caprichosa en base a una decisión subjetiva; esto es, si se reúnen los requisitos señalados por la ley, forzosamente debe conceder el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908027-fc38d31c/sustitucion-de-sanciones-facultad-del-juzgador-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 131/80.-Margarita Zúñiga Lozano.-16 de abril de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretario: Andrés Flores Hernández.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 198, Primera Sala.
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