SUSTITUCIÓN DE SANCIONES CUÁNDO SU REVOCACIÓN ES INDEBIDA.-
El Supremo Tribunal de Justicia Militar, no está facultado para revocar la sustitución de una pena corporal por la amonestación, concedida por el Juez de primer grado, si no existe una prueba suficiente que demuestre que esta autoridad no usó debidamente su arbitrio para conceder dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908026-0dc80093/sustitucion-de-sanciones-cuando-su-revocacion-es-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5396/79.-Leonardo Ayala Tinoco.-8 de febrero de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.-Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 198, Primera Sala.
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