VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN CON INFRACCIÓN REGLAMENTARIA DE, NO CONSTITUTIVA DE DELITO.-
No basta la comprobación de un comportamiento omisivo para que pueda imputarse causalmente un resultado, sino que es indispensable que semejante omisión tenga trascendencia en función del producido; de lo contrario, se llegaría a conclusiones aberrantes al sostenerse que si el conductor de un vehículo lo hace dentro de un terreno de ilicitud reglamentaria, será responsable de cualquier resultado que se produzca aun cuando la infracción al reglamento haya sido ajena a la causación del daño. La infracción reglamentaria es por lo general una cuestión puramente formal, y sólo tiene trascendencia penal cuando precisamente ella es la que origina el daño en sentido causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908185-fcd03be8/vehiculos-conduccion-con-infraccion-reglamentaria-de-no-constitutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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