VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACIÓN DE JALISCO).-
No es aplicable la fracción II del artículo 283 del Código Penal de Jalisco, en su último párrafo, si dada el arma que el heridor empleó, no puede admitirse que resultara superior al ofendido, por el uso de la misma, ni se demostró tampoco que tuviera mayor destreza que el ofendido en el manejo de dicha arma, y el acusado iba solo, y el ofendido estaba acompañado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908208-a977f52f/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-jalisco-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4756/45.-Serrano García Arturo.-6 de septiembre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José M. Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 2610, Primera Sala.
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