ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. EL REQUERIMIENTO PARA QUE RINDA CUENTAS, DEBE HACERSE POR VÍA JUDICIAL.-
El requerimiento hecho a un mandatario para que haga rendición de cuentas, debe ser indubitable; entendiéndose por esto, que dicha reclamación deberá ser por vía judicial; es decir, mediante jurisdicción voluntaria, para así tener la certeza de que fue hecha dentro de los cauces jurídicos, debido a los efectos que la interpelación entraña, los cuales pueden llegar incluso a producir responsabilidad de carácter penal; amén de que las notificaciones notariales son pruebas captadas fuera del procedimiento judicial y, por ende, carecen de pleno valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908362-30c6eb4d/abuso-de-confianza-del-mandatario-el-requerimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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