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ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, NO CONSTITUYE UN FUERO O REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE IMPIDA SU EJERCICIO.-

Clave: 3486 · Registro digital (IUS): 908427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1642

El artículo 72 de la Constitución del Estado de Chiapas, establece el procedimiento para separar de su cargo a los servidores públicos señalados en ese precepto, y en tal virtud, sujetarlos a la acción de los tribunales del orden común sin constituir un fuero o requisito de procedibilidad que impida el ejercicio de la acción penal, en razón de que el objetivo es diverso y expresamente delimitado por la norma en comento, es decir, separar del cargo al servidor público y sujetarlo a la acción de los tribunales competentes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908427-1472ba4c/accion-penal-tratandose-de-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/89.-Hugo Calderón Vidal.-4 de julio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.-Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 540, Tribunales Colegiados de Circuito.

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