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Modo: Corpus Pro

FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SEPARACIÓN DEL CARGO COMO REQUISITO PREVIO PARA APREHENDER O ENJUICIAR A (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 4624 · Registro digital (IUS): 909565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2305

El artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece la separación del cargo como requisito previo para aprehender o enjuiciar a los funcionarios públicos que se encuentren comprometidos en esa hipótesis. Pero tal circunstancia no puede hacerse valer, si el funcionario se separó de su cargo por licencia indefinida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909565-b1fdfe11/funcionarios-publicos-separacion-del-cargo-como-requisito-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/89.-Jorge Luis Morales Gutiérrez.-5 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 579, Tribunales Colegiados de Circuito.

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