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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APELACIÓN, CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBIÓ CONFIRMAR EL FALLO Y NO SUPLIR SUS DEFICIENCIAS.-

Clave: 3554 · Registro digital (IUS): 908495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1682

Si el Ministerio Público al pedir en la apelación el aumento de las sanciones impuestas por el Juez de primer grado, sólo alegó dos factores que no son aptos para ese fin, la Sala de apelación debió concretarse a confirmar el fallo apelado y no proceder libremente a fijar su criterio, el grado de peligrosidad y aumentar considerablemente dichas sanciones, como lo hizo, son manifiesta violación de las garantías de las sentenciadas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908495-e3cfb3c6/agravios-del-ministerio-publico-en-la-apelacion-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/89.-Elvia y Alma Rosa Carlos Araujo.-19 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.-Secretario: José Manuel Carballo Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 191, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.P.99 P.

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