AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES INCONSTITUCIONAL EL QUE TOMA EN CUENTA HECHOS QUE FUERON MATERIA DE UNA CAUSA ANTERIOR.-
De la interpretación del artículo 23 constitucional, que establece que: "... Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene ...", se concluye que la prohibición mencionada comprende no sólo los casos en que se haya dictado una sentencia definitiva que decidiera sobre la demostración del delito y la responsabilidad penal, sino también aquellos en que no obstante no haberse dictado la citada resolución, exista determinación que tiene procesalmente los mismos efectos de una sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908737-1700cb05/auto-de-formal-prision-es-inconstitucional-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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