Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS CONSTITUCIONALES. SI EL ACUSADO SOLICITÓ OPORTUNAMENTE SU CELEBRACIÓN Y EL JUEZ NATURAL LO ADMITIÓ, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR SU DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 3900 · Registro digital (IUS): 908841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1880

El artículo 20, fracción IV, de la Ley Suprema establece que la diligencia de careos, se celebrará a petición del acusado y, por ende, ya no es una obligación constitucional del Juez instructor decretar oficiosamente su desahogo, sino que queda sujeto al impulso procesal de las partes; por tanto, si el acusado solicitó oportunamente su verificación y el juzgado del conocimiento admite legalmente dicho medio de prueba, surge la obligación correlativa del órgano jurisdiccional de velar por su correcto desahogo, porque es éste el que cuenta con los medios y facultades para lograr la comparecencia personal de los testigos de cargo, máxime si existieron reiteradas peticiones para que se fijara fecha y hora para el desahogo de esa diligencia, ante la incomparecencia de los ofendidos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908841-eac78209/careos-constitucionales-si-el-acusado-solicito-oportunamente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 882/95.-Gilberto Hernández Domínguez.-7 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 379, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.83 P.

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