CONDENA CONDICIONAL. ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN EN SU OTORGAMIENTO.-
Independientemente de diversos criterios sobre si la garantía para la condena condicional deba rebasar o no la fijada para la libertad caucional, una más ponderada meditación de las disposiciones que regulan tal condena, permite dejar establecido que si en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, se alude a que concurrirán en el sentenciado, carácter de delincuente primario, buena conducta, modo honesto de vivir y apreciaciones de que no volverá a delinquir, estos requisitos guardan estrecha relación con los que contempla el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, concerniente a la libertad caucional, o sea, antecedentes penales del inculpado, gravedad del delito imputado, mayor o menor interés en que se sustraiga a la acción de la justicia y sus condiciones económicas. Es de resaltar que si en la sentencia se ordenó que el acusado cubrirá la reparación del daño, es uno de los requisitos que habrá de cumplir para la condena condicional, pero ya no es determinante en cuanto a la fijación del monto de la garantía relacionada con el expresado beneficio que exclusivamente asegurará su presentación ante la autoridad, pues hacia este fin las concordancias y secuencias lógicas puntualizadas en los artículos 90, fracción I, inciso b) y c) del Código Penal Federal y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, dan la pauta a seguir, es decir, el monto indicado deberá ser congruente con las circunstancias que concurren en el caso: carencia de antecedentes penales, buena conducta, modo honesto de vivir y particularmente temibilidad social mínima y situación económica precaria. Luego la sentencia que no se ajusta al mencionado principio de congruencia es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908970-4eacc45e/condena-condicional-elementos-de-justificacion-en-su-otorgamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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