CONFRONTACIÓN. REQUISITOS DE VALIDEZ EN LA DILIGENCIA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).-
De una correcta exégesis de lo dispuesto por el artículo 296, en relación con el numeral 21 del Código de Procedimientos Penales de Sinaloa, se desprende que para la validez de la diligencia de confrontación no basta que la autoridad actuante exponga de manera lacónica y dogmática que los individuos que acompañan formados en la fila a la persona que va a confrontarse, son de condición análoga, atendiendo a su educación, modales y circunstancias especiales, sino que es necesario que asiente en el acta respectiva, de manera pormenorizada, cuáles son esas condiciones o circunstancias análogas (educación, modales, edad, constitución física, estatura, vestuario, color de piel y de pelo, señas particulares, etcétera), para lo cual también resulta necesario que identifique y exponga el nombre y demás generales de dichos individuos, recabándoles, al finalizar la diligencia, su firma o, en su caso, su huella digital, e incluso la del inculpado confrontado y la de su abogado defensor o persona de su confianza, en cumplimiento al artículo 21 del ordenamiento legal en cuestión, para que la autoridad jurisdiccional o constitucional, en su caso, estén en aptitud de poder valorar adecuadamente esa probanza, así como para que el inculpado esté en posibilidad de desvirtuarla en caso de que no esté conforme con la misma, y de no reunir esas formalidades la diligencia en cuestión, es indudable que carece de valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909032-8b9cec42/confrontacion-requisitos-de-validez-en-la-diligencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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