Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFRONTACIÓN, OPORTUNIDAD DE LA DILIGENCIA DE.-

Clave: 4090 · Registro digital (IUS): 909031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1985

De la interpretación correcta del artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se desprende que esta diligencia sea exclusiva de la averiguación previa, sino que podrá realizarse también durante la secuela del procedimiento, siempre que el que declara afirme poder reconocer a la persona si se le presenta, o cuando asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce, lo que significa que la necesidad de la confrontación da lugar a la procedencia de su admisión y desahogo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909031-5b685fea/confrontacion-oportunidad-de-la-diligencia-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 866/91.-Víctor Ramírez Cabrera.-28 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 145, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.43 P.

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