CONFRONTACION. A QUIEN COMPETE PROVEERLA Y LA NECESIDAD DE SU DESAHOGO.
De conformidad con los términos de los artículos 258 y 259 del Código Federal de Procedimientos Penales, cabe concluir que es el juez de los autos a quien discrecionalmente compete proveer sobre el desahogo de la confrontación, ya oficiosamente o a solicitud de parte, dada la finalidad de la misma; la cual, por ser una prueba auxiliar de la testimonial, su propósito es el de que "el que declare no puede dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare... (y) lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce". Si dicha diligencia no se practicara, siendo necesaria, o se desahogare en forma distinta de la prevenida por la ley, hace procedente la reposición del procedimiento en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231182-4ececcde/confrontacion-a-quien-compete-proveerla-y-la-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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