CONFRONTACION.
Si no se hizo una diligencia de confrontación con los requisitos que señalan los artículos 219 a 224 del Código de Procedimientos Penales, se impone estimar que la manifestación que el testigo hizo ante el Juez diciendo que reconocía al acusado al verlo en la reja de prácticas del juzgado, es un dato inhábil para formar convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264831-3d3b8816/confrontacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5507/55. Hugo Izquierdo Ebrard y coagraviado. 2 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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