CONFRONTACION NECESARIA EN MATERIA PENAL.
Si contra el reo solo aparecen los dichos de personas que no lo conocían personalmente, ello ameritaba que antes de que hubiera sido careado con ellos, se hicieran necesarias las diligencias de confrontación correspondientes, en los términos del artículo 218 y siguientes del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y la omisión de esas diligencias, hace que las imputaciones de parte de dichos testigos en contra del reo, se vuelvan deleznables y sin valor legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303784-1d2544f4/confrontacion-necesaria-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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