CONFRONTACION (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si la ofendida hubiere reconocido al reo en una diligencia formal de confrontación, en los términos de los artículos 218 y 219 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, indudablemente que, ante la falta absoluta de testigos presenciales del delito de robo que se cometió en su perjuicio, su imputación precisa en contra del inculpado, es un dato suficiente para presumir su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301431-921f14da/confrontacion-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2595/48. Maestre Arce Rodolfo. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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