CONTRABANDO. DECLARATORIA DE PERJUICIO.-
Conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los delitos previstos en ese código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o puede sufrir perjuicio, pero el dispositivo no exige que tal declaratoria se cuantifique en determinada cifra por omisión de impuestos. Podría aceptarse que a pesar del silencio de la ley, esa cuantificación sea necesaria cuando se trata del delito de contrabando por evasión de impuestos, pero es inadmisible por ilógico que en los casos del artículo 46, fracción II, de la misma ley, se requiera tal cuantificación, habida cuenta de que el apartado del precepto no sanciona el impago de impuestos, sino el que se carezca del permiso que debe otorgar la autoridad competente, para introducir o extraer mercancías del país.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909052-f3292504/contrabando-declaratoria-de-perjuicio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. DECLARATORIA DE PERJUICIO. (s/clave)
- CONTRABANDO DE MERCANCIAS SIN EL PERMISO REQUERIDO. EXISTENCIA DEL DELITO. (s/clave)
- CONTRABANDO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. NO ES REQUISITO LA PREVIA QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA PROCEDER PENALMENTE.- (4114)
- CONTRABANDO, DELITO DE. NO ES REQUISITO LA PREVIA QUERELLA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA PROCEDER PENALMENTE. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis