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CONTRABANDO. DECLARATORIA DE PERJUICIO.-

Clave: 4111 · Registro digital (IUS): 909052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1997

Conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los delitos previstos en ese código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o puede sufrir perjuicio, pero el dispositivo no exige que tal declaratoria se cuantifique en determinada cifra por omisión de impuestos. Podría aceptarse que a pesar del silencio de la ley, esa cuantificación sea necesaria cuando se trata del delito de contrabando por evasión de impuestos, pero es inadmisible por ilógico que en los casos del artículo 46, fracción II, de la misma ley, se requiera tal cuantificación, habida cuenta de que el apartado del precepto no sanciona el impago de impuestos, sino el que se carezca del permiso que debe otorgar la autoridad competente, para introducir o extraer mercancías del país.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909052-f3292504/contrabando-declaratoria-de-perjuicio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Toca 289/74.-Mario Raúl Salinas Capetillo.-20 de septiembre de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Sexta Parte, página 19, Tribunales Colegiados de Circuito.

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