CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA SU INTEGRACIÓN, SE REQUIERE DE ACTOS QUE INFLUYAN EN LOS VALORES MORALES DE LA PASIVO.-
Para la configuración del delito de corrupción de menores no es necesario que el activo en un momento dado tenga o no cópula con el sujeto pasivo del delito, pues basta con que haya ejecutado actos como despojar a la afectada de su ropa interior, acariciarla, etc., para que tales actos de alguna manera influyan en los valores morales de la ofendida, dada la edad suficiente de la misma para captarlos, por lo que basta que los actos realizados por el sujeto activo puedan inducir un daño psíquico, consistente en la degradación de la víctima, para que surja el hecho delictuoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909078-79979666/corrupcion-de-menores-para-su-integracion-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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