DAÑOS, DELITO DE. POR EXPLOSIÓN, NO ES UN TIPO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-
Del análisis del capítulo séptimo, del Código Penal del Estado de Sonora, se desprende que el artículo 316 del citado cuerpo de leyes, regula los daños genéricos por no especificar dicho numeral los medios o instrumentos que se utilizan para su comisión, al establecer lo siguiente: "cuando por cualquier medio se cause daño"; en cambio el artículo 317, se especifica como instrumento del mencionado ilícito, el hecho de que el sujeto activo, para su comisión emplee entre otros los explosivos, sobre ropas, muebles u objetos de tal forma que puedan ocasionarse graves daños personales, o que éstos se verifiquen sobre bienes inmuebles o bosques, selvas, montes, pastos o cultivos de cualquier género; por tanto, la calificativa "por explosión", es un agravante del delito de daños y no una figura delictiva autónoma, por regular ambos preceptos del capítulo mencionado como conducta ilícita la de daños, pudiendo ser ésta genérica o agravada, según el medio o instrumento empleado para su comisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909107-5da56676/danos-delito-de-por-explosion-no-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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