DELITO DE OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTEN OBRAS O TRABAJOS PÚBLICOS. CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).-
De acuerdo con el artículo 154 del Código Penal de la entidad, comete el delito de oposición a que se ejecuten obras o trabajos públicos, el que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos legalmente ordenados por la autoridad. Tanto el entorpecimiento como la oposición, debe traducirse en actos perturbatorios de trabajos ordenados legalmente por la autoridad. Bajo esa perspectiva, la colocación de obstáculos físicos como candados, cadenas o cualquier otro objeto que evite, dificulte u obstruya el funcionamiento o la prestación de un servicio público ya establecido (escuelas, oficinas, etcétera), aunque pudiera ser reprochable desde distinto marco jurídico, no configura el ilícito en comento; porque se trata de impedir la continuidad del servicio que tiene a cargo el Estado, en ejercicio de sus funciones, no la de trabajos específicos ordenados por autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909184-dee17772/delito-de-oposicion-a-que-se-ejecuten-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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