Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SEDICIÓN, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SI EL TITULAR DE LA OFICINA NO SE ENCONTRABA EN EL EDIFICIO PÚBLICO Y NO HAY CONSTANCIA DE QUE ÉL O ALGÚN TRABAJADOR HUBIERAN PRETENDIDO INGRESAR AL INMUEBLE O QUE LA AGRUPACIÓN TUMULTUARIA HUBIESE EJERCIDO VIOLENCIA EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: XIII.1o.8 P · Registro digital (IUS): 181455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1837

Del artículo 148 del Código Penal de la entidad, se desprende que para que se actualice el delito de sedición es necesario que: a) exista una reunión tumultuaria sin armas; b) haya resistencia o ataque a la autoridad con la finalidad de impedir a ella o a sus agentes el libre ejercicio de sus funciones; y, c) tenga alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 del mismo ordenamiento. Ahora bien, el elemento resistencia a la autoridad debe entenderse como el ejercicio de violencia y amenazas contra la autoridad o funcionario público, o su personal, que sean de tal magnitud que amenacen con destruir el orden público establecido, o bien, puedan provocar alguna conmoción social, y que además, sea tan persistente y grave que se altere la tranquilidad de la conciencia social o de la comunidad en general. En este contexto, el hecho de que un grupo de personas en protesta ocupe un edificio público, haga salir a los empleados que ahí laboran y exprese consignas contra el titular de esa oficina sin que éste se encuentre en dicho lugar, y sin que conste que él o algún trabajador hubieran pretendido ingresar al inmueble, o que se hubiese ejercido algún tipo de violencia en su contra, no significa que se haya producido confusión y que como consecuencia dicho evento deba interpretarse como una agitación o perturbación a la sociedad, sino más bien se trata de una reunión pública o alboroto en el que se vertieron expresiones ásperas o groseras con la finalidad de manifestarse; por lo que se puede concluir que no se satisface el elemento resistencia a la autoridad que requiere el precepto 148 del ordenamiento legal invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181455-4f6f9686/sedicion-delito-de-no-se-actualiza-el-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2003. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar. Amparo en revisión 224/2003. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas. Amparo en revisión 273/2003. 6 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 1374, tesis 2950, de rubro: "SEDICIÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis