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FORMAL PRISIÓN. PRUEBAS NO SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE AMPARO.-

Clave: 4525 · Registro digital (IUS): 909466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2242

Aun cuando el quejoso al rendir su declaración preparatoria negó los hechos que se le atribuyen y, ante el Juez de Distrito se ofrecieron diversas pruebas tendientes a corroborar la negativa de los mismos, tales probanzas, si lo estima pertinente, podrá exhibirlas dentro del proceso, pero el tribunal de amparo no está en aptitud legal de valorarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que esas pruebas no formaron parte del cuadro procesal examinado para decretar su prisión preventiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909466-bc784f15/formal-prision-pruebas-no-susceptibles-de-valoracion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 37/89.-Agustín Serrano Becerril.-15 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretario: José Fernando García Quiroz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 352, Tribunales Colegiados de Circuito.

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