FRAUDE. DELITO ESPECÍFICO DE. CASO EN QUE SE CONFIGURA POR SIMULAR CONTRATOS CON PERJUICIO DE OTROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
Esta figura delictiva se configura desde el instante en que los quejosos convienen con sus coacusados en la simulación de contratos de compraventa, con el propósito de disminuir su activo de manera ficticia e impedir que sus diversos acreedores pudieran obtener el pago de sus respectivos créditos; no obstante que los mismos se celebraron ante la fe de un notario público, con todas las formalidades que la ley civil exige para su validez, toda vez que las escrituras relativas sólo hacen prueba plena de que, en presencia del fedatario que las expidió, se hicieron las declaraciones que contienen, pero no de la veracidad de tales manifestaciones y debe tenerse presente que en la simulación de los actos jurídicos existe precisamente un contrato aparente, en el que la voluntad declarada por las partes no corresponde a la realidad, esto es, al verdadero convenio pactado por los contratantes con antelación, que rige auténticamente su voluntad interna y permanece oculto bajo el que se simula, con la deliberada intención de engañar a terceros, por lo que el proceder de los quejosos colma los extremos requeridos para la integración del ilícito de referencia, conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 252 del Código Penal del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909489-eee2a394/fraude-delito-especifico-de-caso-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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