FRAUDE. SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO COMO DELITO ESPECÍFICO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).-
De acuerdo con el artículo 352, fracción II, del Código Penal en el Estado de Coahuila, para la integración del tipo penal de fraude equiparado consistente en la simulación de un acto jurídico, se requieren los siguientes elementos: a) La realización de un acto jurídico consistente en la exteriorización de voluntades con el objeto de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones; b) Que el acto jurídico aludido sea simulado, es decir, que las voluntades de los emisores del acto jurídico no tengan realmente la intención de producir los efectos jurídicos que deben desprenderse del acto jurídico realizado; y c) Que sea cometido en perjuicio de otro. No se surte el tercer elemento mencionado cuando el ofendido denuncia haber sido defraudado por el activo al enviar al banco un documento en el que aparece una firma falsa de él dándose por recibido de las prestaciones que en su favor se pactaron en un fideicomiso en el que el propio ofendido reconoce que tampoco intervino en el acto jurídico en que se constituyó, pues con su confesión se demuestra la inexistencia del acto jurídico lo que implica que se dio por extinguido algo que no existió, y por ende, que no puede existir perjuicio para el denunciante, debido a que ningún beneficio le puede producir un acto que él mismo reconoce no haber celebrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909553-c8d02260/fraude-simulacion-de-acto-juridico-como-delito-especifico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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