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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA OTORGARLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA DELITOS CON SANCIÓN NO CORPORAL O ALTERNATIVA QUE LA INCLUYA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 4845 · Registro digital (IUS): 909786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2445

De acuerdo a lo establecido por el artículo 217 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, no puede restringirse la libertad del acusado cuando el delito que se le impute tenga señalada únicamente sanción no corporal o alternativa que incluya una no corporal; en estos casos, de acuerdo a dicho precepto, deberá dictarse auto de sujeción a proceso, tomando en consideración lo establecido en el citado artículo, se desprende que para los efectos de la libertad bajo caución, no debe tomarse en cuenta un delito por cuya omisión, no puede restringirse la libertad del acusado. Consecuentemente, cuando al resolverse la situación jurídica de una persona se decreta en su contra auto de formal prisión por un delito y auto de sujeción a proceso por otro, es inconcuso, que en este caso, para los efectos de la libertad caucional, no puede considerarse la acumulación de delitos, porque respecto del delito que se dictó sujeción a proceso, no puede restringirse la libertad del procesado y por ende tal ilícito no puede tomarse en cuenta al conceder a una persona su libertad caucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909786-53cdde5e/libertad-provisional-bajo-caucion-para-otorgarla-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/90.-Prisco Castilla Vázquez.-27 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 285, Tribunales Colegiados de Circuito.

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