LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA OTORGARLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA DELITOS CON SANCIÓN NO CORPORAL O ALTERNATIVA QUE LA INCLUYA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
De acuerdo a lo establecido por el artículo 217 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, no puede restringirse la libertad del acusado cuando el delito que se le impute tenga señalada únicamente sanción no corporal o alternativa que incluya una no corporal; en estos casos, de acuerdo a dicho precepto, deberá dictarse auto de sujeción a proceso, tomando en consideración lo establecido en el citado artículo, se desprende que para los efectos de la libertad bajo caución, no debe tomarse en cuenta un delito por cuya omisión, no puede restringirse la libertad del acusado. Consecuentemente, cuando al resolverse la situación jurídica de una persona se decreta en su contra auto de formal prisión por un delito y auto de sujeción a proceso por otro, es inconcuso, que en este caso, para los efectos de la libertad caucional, no puede considerarse la acumulación de delitos, porque respecto del delito que se dictó sujeción a proceso, no puede restringirse la libertad del procesado y por ende tal ilícito no puede tomarse en cuenta al conceder a una persona su libertad caucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909786-53cdde5e/libertad-provisional-bajo-caucion-para-otorgarla-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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