LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. PARA SU OTORGAMIENTO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE LOS DELITOS IMPUTADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien del análisis del artículo 350 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, no se desprende que para conceder a una persona su libertad caucional deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas del o los delitos que se le imputen; sin embargo, tal precepto debe interpretarse armónicamente con el artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye: "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación". De la interpretación armónica de los referidos preceptos, se deduce que para conceder a una persona el beneficio de la libertad caucional, sí deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas del o los delitos que se le imputen por el representante social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225810-e01a3d06/libertad-provisional-bajo-caucion-para-su-otorgamiento-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. DEBE TENERSE POR GARANTIZADO EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI EL PATRÓN DEL INCULPADO CUBRIÓ EL MONTO DETERMINADO POR EL JUEZ DEL PROCESO RE (VI.1o.P.235 P)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA OTORGARLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA DELITOS CON SANCIÓN NO CORPORAL O ALTERNATIVA QUE LA INCLUYA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (4845)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LAS CAUSAS GRAVES DE SU REVOCACIÓN SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL E (VI.2o.P.104 P)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE OPONERSE A SU CONCESIÓN, AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 147 A 151 (XXI.1o.P.A.52 P)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA GARANTÍA EXHIBIDA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PUEDE HACERSE EFECTIVA A FAVOR DEL ERARIO, CUANDO EL JUEZ ORDEN (VI.1o.P.232 P)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. PARA OTORGARLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA DELITOS CON SANCION NO CORPORAL O ALTERNATIVA QUE LA INCLUYA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis