MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA, POR DÍAS DE TRABAJO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS, SI SE ESTÁ ANTE UN ERROR DE EXPRESIÓN.-
El Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 29, no establece como sustitutiva de la multa, días de trabajo en favor de la comunidad, sino jornadas, por lo que la sustitutiva por días de trabajo es violatoria de garantías; ahora bien, si en la resolución en la que se sustituye la mencionada pena pecuniaria por días de trabajo, se especifican las características de la jornada de trabajo, señaladas en el citado artículo 29, al expresarse que esa sustitutiva consistirá en prestación de servicio no remunerado en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o instituciones privadas o asistenciales, llevándose a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de labores, que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del acusado y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley, la que de ninguna manera excederá de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, es evidente que únicamente se está ante un error de expresión, pero no de concepto, puesto que la sustitutiva impuesta reúne las características de la jornada de trabajo, y por ende no es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909906-37a747fb/multa-sustitucion-de-la-por-dias-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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