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ORDEN DE REAPREHENSIÓN, ES INMINENTE SI SE HA DICTADO PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL QUEJOSO.-

Clave: 5155 · Registro digital (IUS): 910096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2638

No obstante que las autoridades responsables hayan negado la existencia de la orden de reaprehensión, su pronunciamiento es inminente si el quejoso compareció a rendir su declaración preparatoria bajo los efectos de la suspensión concedida en diverso juicio de garantías, pues al dictarse auto de formal prisión en su contra, implica que deba ordenarse su reaprehensión para quedar a disposición del Juez de su causa y pueda instruírsele el proceso respectivo, teniendo en cuenta que el ilícito cometido se sanciona con pena privativa de libertad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910096-de31d63b/orden-de-reaprehension-es-inminente-si-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 615/87.-Pedro Díaz Morales.-18 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 430, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.4 P.

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