Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA DECLARACIÓN HECHA EN FAVOR DE UNO DE LOS INDICIADOS NO FAVORECE A LOS DEMÁS, POR SER PERSONAL DICHA CAUSA DE EXTINCIÓN.-

Clave: 5349 · Registro digital (IUS): 910290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2750

Si el acusado no promueve ante el Juez de la causa la declaración de la prescripción de la acción penal, no es posible atribuir a este funcionario omisión alguna por no abordar una cuestión cuyo planteamiento por el interesado no está demostrado. Si el propio acusado afirma que su coindiciado solicitó y obtuvo la declaración de prescripción de la acción penal, aun admitiendo como cierta esta aseveración, habiendo sido formulada tal solicitud a nombre del promovente, la resolución recaída a esa gestión, declarando la prescripción, no favorece al acusado citado, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal, la prescripción es personal. Por otra parte, tampoco es posible considerar que el juzgador deba declarar de oficio la prescripción. El precepto legal antes mencionado establece que los Jueces suplirán de oficio la excepción de prescripción, tan luego como tengan conocimiento de ella. La interpretación de este precepto conduce a la conclusión de que solamente mediante las pruebas que se hallen en poder del Juez, demostrativas de la prescripción, puede éste tener conocimiento de ella. En tal virtud, podrá atribuirse al Juez la violación del artículo 101 del Código Penal, si obrando en el expediente pruebas justificativas de la prescripción, no hace la declaratoria correspondiente. Pero tal hipótesis no se acredita si los datos existentes no bastan para establecer que ha operado la prescripción de la acción penal. Además, es preciso advertir que el Juez al despachar la orden de aprehensión, solamente cuenta con la denuncia de hechos delictuosos, cuya penalidad, en ausencia de la clasificación del delito correspondiente, resulta provisional o insuficiente para determinar el cómputo del término de la prescripción.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910290-cbff6f8a/prescripcion-de-la-accion-penal-la-declaracion-hecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/72.-Héctor Tirado Collard.-27 de febrero de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 50, Sexta Parte, página 50, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.