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PRUEBA TESTIMONIAL EN LA CAUSA PENAL. SU OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LOS DOMICILIOS DE SUS TESTIGOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 5400 · Registro digital (IUS): 910341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2782

De la recta interpretación de los artículos 145 a 162 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, que se refieren a la prueba de testigos, se concluye que el oferente de esa prueba en una causa penal no tiene obligación de señalar el domicilio de los testigos, pues tal hipótesis sólo es aplicable cuando el oferente manifiesta que se encuentra imposibilitado para presentarlos; en tal virtud, es evidente que la resolución que condiciona el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el inculpado a que se proporcionen tales domicilios, es violatoria de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910341-efa0214a/prueba-testimonial-en-la-causa-penal-su-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 730/96.-Nereo Mena Luna.-26 de febrero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio Meza Alarcón.-Secretario: Arturo Villegas Márquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 272, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.175 P.

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