Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL EN EL AMPARO, NO HAY OBLIGACION DE PROPORCIONAR NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS AL ANUNCIARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 847

La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ninguno de sus preceptos establece que el oferente de la prueba testimonial deba suministrar el nombre y domicilio de sus testigos, por lo que el juez del amparo debe dejar insubsistente la resolución que aun teniendo por anunciada dicha prueba, condicione su desahogo a que la oferente señale el nombre y domicilio de los testigos y, en su lugar, dictar otra en la que tenga por anunciada la prueba testimonial ofrecida sin que condicione su desahogo a que se proporcione nombre y domicilio de los testigos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212050-94a46dc1/testimonial-en-el-amparo-no-hay-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/88. Margarita Maraver Salazar. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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