PRUEBAS. ADMISIÓN DE LAS OFRECIDAS COMO SUPERVENIENTES.-
Si bien es cierto que la fracción V del artículo 20 constitucional obliga al juzgador a recibir los testigos y demás pruebas que las partes ofrezcan dentro del proceso, no podrá dárseles el carácter de supervenientes a aquellas que fueron mencionadas durante las primeras actuaciones y no fueron ofrecidas conforme a lo que establece el código adjetivo penal. Teniendo sólo el carácter de supervenientes aquellas que durante las primeras actuaciones no se tuvo conocimiento de ellas, sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resulten como consecuencia de las probanzas desahogadas en la audiencia principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910343-5be6ac5d/pruebas-admision-de-las-ofrecidas-como-supervenientes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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