RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, NATURALEZA DEL.-
El reconocimiento de inocencia, establecido en el artículo 96 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, es una institución de carácter extraordinario y excepcional, que reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente, precisamente porque se haya evidenciado la imposibilidad de que hubiere cometido el delito. La obligación del reo radica, pues, en demostrar que es inocente, no sólo que no es culpable en la forma en que fue condenado, porque entonces se pretendería convertir a esta institución en un medio más para corregir una imprecisión o una deficiencia técnica de la sentencia, originada en ella misma o desde la acusación, pero donde subyace la inquebrantable demostración de que el enjuiciado es responsable del delito por el que se le juzgó. Para esto último están instituidos el recurso ordinario de apelación y todavía el juicio de amparo directo, que pueden llevar a la absolución del justiciable, precisamente por deficiencias técnicas de la condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910396-d88f94b6/reconocimiento-de-inocencia-naturaleza-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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